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Ley Vigente

Artículo 14. Otras atribuciones.

Artículo 14 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

Texto consolidado

Asimismo son atribuciones del Presidente:

a) Plantear ante la Asamblea, y previa deliberación de la Junta de Extremadura, la cuestión de confianza sobre una declaración política general en el marco de las competencias que se atribuyen a la Comunidad Autónoma en el Estatuto.

b) Ejercer las acciones que correspondan en vía jurisdiccional.

En tal caso el Presidente deberá informar de las acciones ejercidas a la Junta de Extremadura en la primera sesión que celebre con posterioridad.

c) Solicitar dictamen del Consejo Consultivo.

d) Facilitar a la Asamblea la información que ésta recabe de la Junta de Extremadura.

e) Dictar los Decretos necesarios que sirvan para la ejecución y desarrollo de las competencias que tiene atribuidas y ordenar su publicación.

f) Ejercer cuantas otras facultades y atribuciones correspondan con arreglo a las Leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

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