Artículo 16. Tramitaciones de las quejas.
Artículo 16 de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares. · BOE-A-1993-12235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
Habiendo sido admitida una queja a trámite o iniciado el expediente de oficio, el Síndic de Greuges tomará las medidas de investigación que considerará oportunas para clarificarlos.
Podrá rendirse cuenta al órgano administrativo, Entidad o Corporación afectada, la cual deberá contestar en un plazo de quince días, ampliable en función de las circunstancias que concurran, mediante informe por escrito.