Artículo 17. Quejas contra personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 17 de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares. · BOE-A-1993-12235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
1. Si la queja a investigar afecta a la conducta de personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, el Síndic de Greuges lo comunicará al afectado y a su inmediato superior u Organismo del que dependa.
2. En el plazo de quince días la autoridad o el funcionario afectado responderá por escrito sobre los hechos o las circunstancias objeto de la queja o del expediente, aportando los documentos y testimonios que considere adecuados.
3. El Síndic de Greuges, a la vista de la contestación y la documentación aportada, puede requerir de la autoridad o del funcionario que comparezca a informar.