El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 17. Quejas contra personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 17 de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares. · BOE-A-1993-12235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Texto consolidado

1. Si la queja a investigar afecta a la conducta de personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, el Síndic de Greuges lo comunicará al afectado y a su inmediato superior u Organismo del que dependa.

2. En el plazo de quince días la autoridad o el funcionario afectado responderá por escrito sobre los hechos o las circunstancias objeto de la queja o del expediente, aportando los documentos y testimonios que considere adecuados.

3. El Síndic de Greuges, a la vista de la contestación y la documentación aportada, puede requerir de la autoridad o del funcionario que comparezca a informar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Más artículos de Ley 1/1993

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.