Artículo 15. Recurso contra las decisiones y/o resoluciones del Síndic.
Artículo 15 de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares. · BOE-A-1993-12235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
Las decisiones y las resoluciones del Síndic de Greuges no pueden ser objeto de recurso de ningún tipo, y las quejas que se le formulen no afectan para nada a los plazos previstos para el ejercicio de las acciones que sean procedentes en vía administrativa o jurisdiccional.