Artículo 16. Participaciones de Consejeros.
Artículo 16 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en Seúl el 17 de enero de 1994. · BOE-A-1994-27627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-21.
Texto consolidado
Las participaciones, dietas de asistencia y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un Consejo de Administración o de vigilancia de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
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