Artículo 16. Participaciones de Consejeros.
Artículo 16 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho en Yakarta el 30 de mayo de 1995. · BOE-A-2000-725
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-20.
Texto consolidado
Las participaciones, dietas de asistencia y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un Consejo de Administración o de vigilancia, o de cualquier otro órgano con funciones similares, de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Más artículos de BOE-A-2000-725
- ← Artículo 15. Servicios personales dependientes.
- → Artículo 17. Artistas y deportistas.
- Ver la norma completa: Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho en Yakarta el 30 de mayo de 1995.