Artículo 16. Participaciones de consejeros.
Artículo 16 del Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Teherán el 19 de julio de 2003. · BOE-A-2006-17160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-30.
Texto consolidado
Las participaciones y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga por su condición de miembro de un Consejo de Administración de una sociedad residente del otro Estado Contratante podrán someterse a imposición en ese otro Estado.
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