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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 15. Servicios personales dependientes.

Artículo 15 del Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Teherán el 19 de julio de 2003. · BOE-A-2006-17160

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-30.

Texto consolidado

1. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 16, 18, 19 y 20 los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo sólo podrán someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante. Si el empleo se ejerce en el otro Estado Contratante, las remuneraciones derivadas del mismo podrán someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado Contratante sólo podrán someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si:

a) el perceptor permanece en ese otro Estado Contratante durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y

b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de un empleador que no sea residente de ese otro Estado Contratante, y

c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o base fija que el empleador tenga en ese otro Estado Contratante.

3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque, aeronave o vehículo de carretera explotado en el tráfico internacional pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-30.

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