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Decreto-ley Vigente

Artículo 16. Convenios suscritos para la ejecución de proyectos financiables con los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

Artículo 16 del Decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia. · BORM-s-2021-90333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-04.

Texto consolidado

La tramitación de los convenios que celebre la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, para la ejecución de los proyectos con cargo a los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» se regirá por lo previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa regional aplicable, con las siguientes especialidades:

a) Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. La duración excepcional deberá justificarse motivadamente por el órgano competente con especial mención a que dicha extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los mercados.

b) Será posible su tramitación anticipada cuando su ejecución presupuestaria no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente u otros ejercicios posteriores, pudiendo llegar hasta la fase de formalización del convenio en el ejercicio corriente, sin necesidad de efectuar ningún pago en este ejercicio.

c) El acreedor de la Administración Regional, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir anticipos por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-04.

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