Artículo 15. Justificación de la aplicación de las subvenciones.
Artículo 15 del Decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia. · BORM-s-2021-90333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-04.
Texto consolidado
Para la justificación de las subvenciones concedidas con cargo a los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» se establecen las siguientes singularidades:
a) Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de memorias económicas, las bases reguladoras y/o las convocatorias podrán incorporar la posibilidad de flexibilizar los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el buen fin de la subvención en los términos establecidos en el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) La forma de justificación podrá establecerse en la convocatoria, de entre las modalidades previstas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Se eleva a 10.000 euros el límite de 3.000 euros establecido en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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