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Decreto-ley Vigente

Artículo 15. Justificación de la aplicación de las subvenciones.

Artículo 15 del Decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia. · BORM-s-2021-90333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-04.

Texto consolidado

Para la justificación de las subvenciones concedidas con cargo a los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» se establecen las siguientes singularidades:

a) Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de memorias económicas, las bases reguladoras y/o las convocatorias podrán incorporar la posibilidad de flexibilizar los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el buen fin de la subvención en los términos establecidos en el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) La forma de justificación podrá establecerse en la convocatoria, de entre las modalidades previstas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Se eleva a 10.000 euros el límite de 3.000 euros establecido en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-04.

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