Artículo 14. Tramitación anticipada de las subvenciones.
Artículo 14 del Decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia. · BORM-s-2021-90333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-04.
Texto consolidado
Se permite la tramitación anticipada sin crédito disponible de las subvenciones financiables con los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» siempre que se acredite que se ha iniciado la tramitación de la modificación presupuestaria necesaria para la disposición del crédito aplicable y la concesión quede supeditada a la aprobación de dicha modificación.
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