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Decreto-ley Vigente

Artículo 13. Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones.

Artículo 13 del Decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia. · BORM-s-2021-90333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-04.

Texto consolidado

1. Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas. Así mismo, el acto que las apruebe podrá incorporar la modificación del plan estratégico de subvenciones aplicable, en caso de ser necesaria.

2. En los expedientes conducentes a la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones y ayudas financiables con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», exclusivamente y con carácter de urgencia, se realizarán los siguientes trámites: la propuesta del órgano competente, en la que se motivará la necesidad de tramitar conjuntamente las bases y la convocatoria si procede tal acumulación, el informe jurídico y el informe de la Intervención Delegada.

3. El informe de la Intervención Delegada sobre las bases reguladoras es un informe administrativo no vinculante que no tiene naturaleza de acto fiscal y, por tanto, su omisión o carácter desfavorable no producirá los efectos que derivan de la omisión de la intervención previa ni del reparo fiscal. El contenido del indicado informe se ajustará al modelo que aprobará la Intervención General mediante resolución.

4. En los casos en que se produzca la tramitación conjunta de bases reguladoras y convocatoria, por el interventor actuante se emitirán dos informes diferenciados, el correspondiente a la convocatoria con los extremos aplicables a la misma, que mantiene su carácter de fiscalización, y separadamente, el informe a que se refiere el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-04.

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