Artículo 12. Modificación del régimen de autorización previa para la realización de gastos de naturaleza contractual o subvencional con cargo a los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» por entidades del sector público regional.
Artículo 12 del Decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia. · BORM-s-2021-90333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-04.
Texto consolidado
Cuando los gastos de naturaleza contractual o subvencional a realizar con cargo a los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» por las entidades del sector público regional a que se refiere el artículo 34.1 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, sean de cuantía superior a 300.000 euros y hasta 1.200.000 euros, será preceptiva la autorización del titular de la Consejería de la que dependan o a la que estén adscritas, con carácter previo a la licitación y a la publicación de la convocatoria de subvenciones o al acuerdo de concesión directa, según proceda.
Cuando la cuantía del gasto a realizar sea superior a 1.200.000 euros será preceptiva la autorización previa del Consejo de Gobierno.
Más artículos de Decreto-ley 6/2021
- ← Artículo 11. Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a los fon…
- → Artículo 13. Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.