Artículo 16. Principios rectores para la concesión de subvenciones.
Artículo 16 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-9286
Atención: Decreto-ley 3/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las ayudas y las subvenciones inherentes a la financiación de actuaciones vinculadas con proyectos que se prevean expresamente en el Plan Estratégico Autonómico deben gestionarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, eficacia, eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos y celeridad.
2. En los proyectos que formen parte del Plan Estratégico Autonómico y que deban materializarse en la concesión de una subvención o ayuda a un beneficiario concreto, esta subvención o ayuda debe regirse por las normas aplicables a las subvenciones de concesión directa del Decreto Legislativo 2/2005, siempre que la selección de estos beneficiarios concretos se haya hecho bajo los principios de publicidad, concurrencia e igualdad.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.