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Decreto-ley Derogada

Artículo 15. Bases y convocatoria de las subvenciones.

Artículo 15 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-9286

Atención: Decreto-ley 3/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De acuerdo con el artículo 61.1 del Real Decreto Ley 36/2020 las bases reguladoras de las subvenciones que, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estratégico Autonómico al que hace referencia el artículo 4 de este Decreto Ley, deban financiarse con fondos europeos pueden incorporar la convocatoria.

2. En estos casos, la aprobación de las bases debe seguir exclusivamente los trámites siguientes: resolución de inicio, informe de los servicios jurídicos y, si procede, fiscalización previa de la Intervención General, que deben emitirse en el plazo máximo de diez días naturales.

La fiscalización previa de la Intervención General, cuando sea procedente, debe limitarse a los aspectos de la convocatoria susceptibles de fiscalización.

3. Las bases reguladoras de las subvenciones a las que se refiere el apartado 1 de este artículo pueden:

a) Exigir que la participación en el procedimiento de concesión de la subvención, así como también en las actuaciones de justificación y de comprobación, se realice exclusivamente de manera telemática.

b) Eximir de la obligación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social siempre y cuando la naturaleza de la subvención así lo aconseje y no se trate de subvenciones establecidas por normas rango legal que exijan expresamente esta obligación.

c) Limitar la comprobación formal de la cuenta justificativa para la liquidación de la subvención al análisis de los datos y la documentación que a tal efecto se establezca, sin perjuicio de la revisión del resto de datos y documentos en el plazo de los cuatro años siguientes, la cual, a su vez, se podrá hacer en base a una muestra representativa.

4. El Plan Estratégico Autonómico, respecto de los proyectos integrantes de este Plan cuya ejecución deba vehicularse total o parcialmente por la vía de subvenciones o ayudas, tiene la consideración de plan estratégico de subvenciones a los efectos del artículo 6.1 del Texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

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