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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 16. Estructura y elaboración.

Artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

1. El Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi está integrado por:

a) Los inventarios de cada departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma, relativos a los bienes y derechos que, conforme al artículo anterior, forman parte del Inventario General. La elaboración y actualización de estos inventarios corresponde al departamento adquirente y, en el caso de adquisición por expropiación, al departamento que hubiera instado la expropiación. Los inventarios de los bienes y derechos de los organismos autónomos y entes públicos dependientes de un departamento figurarán como anexos al del departamento de que se trate.

b) Los inventarios del resto de las entidades incluidas en el artículo 1 de la presente ley relativos a los bienes y derechos que, conforme al artículo anterior, forman parte del Inventario General y cuya adquisición les corresponde. Dichos inventarios serán confeccionados y actualizados por el órgano que tenga atribuida la gestión patrimonial de la entidad de que se trate.

2. La elaboración, actualización y soporte del Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi cumplirá las especificaciones, estructura y contenidos mínimos que se fijen por orden del consejero o consejera competente en materia de patrimonio. Estas especificaciones garantizarán la compatibilidad entre los distintos sistemas informáticos empleados por los órganos a los que corresponde su llevanza.

3. El departamento competente en materia de patrimonio velará por la correcta elaboración y actualización de los inventarios integrantes del Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi, y podrá exigir, en cualquier momento, la remisión de dichos inventarios y de cuantos datos o documentos considere necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

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