Artículo 17. Control de la inscripción en el Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi y reflejo contable.
Artículo 17 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
1. No se podrán realizar operaciones patrimoniales sobre bienes inmuebles del Patrimonio de Euskadi si éstos no se encuentran debidamente inscritos en el Inventario General de Bienes y Derechos del patrimonio de Euskadi.
2. Las operaciones patrimoniales relativas a los bienes y derechos que deben formar parte del Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi tendrán su reflejo en la contabilidad pública de forma individual o agregada, conforme disponga la normativa reguladora de la contabilidad.