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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 15. Concepto.

Artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

1. El Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi es el instrumento de apoyo a la gestión patrimonial en el que se reflejan los bienes y derechos del patrimonio de Euskadi, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación, las limitaciones de transmisión por cualquier circunstancia que incidan sobre el mismo y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados.

2. El Inventario General comprenderá todos los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos que integran el patrimonio de Euskadi, así como aquellos que se determinen por decreto, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio.

3. Quedan excluidos del Inventario General a que se refiere este artículo los bienes y derechos que hayan sido adquiridos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con los fines peculiares del organismo o entidad pública adquirente, o destinados a la cobertura de provisiones u otras reservas que viniesen obligados a constituir, así como los bienes de naturaleza consumible.

4. No obstante, todos los bienes y derechos serán objeto del control adecuado a su naturaleza y uso o destino.

5. Las acciones y títulos representativos del capital de sociedades mercantiles quedarán reflejados en la contabilidad patrimonial y se incluirán en un inventario de carácter auxiliar, que deberá estar coordinado con el sistema de contabilidad patrimonial.

6. El Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi no tiene la consideración de registro público, y los datos reflejados en el mismo, así como los resultados de su agregación o explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión interna. Estos datos no surtirán efecto frente a terceras personas ni podrán ser utilizados para hacer valer derechos frente a la Administración. La consulta por terceras personas de los datos del Inventario General sólo será procedente cuando formen parte de un expediente y de conformidad con las reglas generales de acceso a éstos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

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