El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 16. Artistas y Deportistas.

Artículo 16 del Convenio entre el Reino de España y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Helsinki el 15 de diciembre de 2015. · BOE-A-2018-7056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-27.

Texto consolidado

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 7 y 14, las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga del ejercicio de su actividad personal en el otro Estado contratante en calidad de artista, de actor de teatro, cine, radio o televisión, o en calidad de músico, o como deportista, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 7 y 14, cuando las rentas derivadas de las actividades realizadas por un artista o deportista personalmente y en esa calidad se atribuyan no al propio artista o deportista sino a otra persona, tales rentas pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que se realicen las actividades del artista o deportista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-27.

Más artículos de BOE-A-2018-7056

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2018-7056 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.