Artículo 16. Participaciones de Consejeros.
Artículo 16 del Convenio entre el Reino de España y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y protocolo, hecho en Canberra el 24 de marzo de 1992. · BOE-A-1992-28742
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-10.
Texto consolidado
Las participaciones, dietas de asistencia y otras retribuciones similares que una persona residente de uno de los Estados contratantes obtenga como miembro del Consejo de Administración o de vigilancia de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
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