Artículo 16. Información complementaria.
Artículo 16 del Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009. · BOE-A-2009-15671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-01.
Texto consolidado
Si la información o la documentación remitidas por la Parte requirente resultasen insuficientes para permitir a la Parte requerida tomar una decisión en aplicación del presente Convenio, esta última solicitará información complementaria y podrá señalar un plazo para la obtención de dicha información. Ese plazo no podrá ser inferior a veinte días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. La información o documentación complementarias serán solicitadas y presentadas por medio de comunicación directa entre el Ministerio de Justicia español y el Ministerio de Justicia marroquí.