Artículo 159.
Artículo 159 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
La obtención del Certificado de Escolaridad o del título de Graduado Escolar, la promoción académica del alumno de uno a otro ciclo, o el alcance de los objetivos propuestos en cuanto a madurez personal y sociabilidad, serán evaluados por la Junta de Régimen y Administración y por el Equipo de Observación o de Tratamiento como factores positivos.