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Real Decreto Vigente

Artículo 160.

Artículo 160 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

1. La Dirección General formalizará anualmente un calendario escolar.

2. Durante el curso escolar el número de horas de clase no será inferior al de cinco horas diarias.

3. Cada curso escolar dará comienzo el 1 de septiembre para terminar el día 30 de junio del año siguiente. El tiempo intermedio será dedicado por los alumnos que lo precisen a la recuperación necesaria y por los Profesores a la preparación del plan para el curso siguiente, salvo el período de vacaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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