Artículo 159. Sección arbitral y de mediación del Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia.
Artículo 159 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
En el seno del Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia se creará una sección como órgano administrativo encargado de la resolución por medio de arbitraje o de mediación de las cuestiones litigiosas en materia deportiva a las que hace referencia el artículo anterior.