Artículo 159. Ejecución de las sanciones.
Artículo 159 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las sanciones impuestas son inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o los recursos que se interpongan contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución, salvo en el caso de que, después de haber interpuesto el recurso, el órgano encargado de su resolución acuerde, a instancia de parte, la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta en alguno de estos casos:
a) Si concurre una causa de nulidad de pleno derecho de la sanción impuesta.
b) Si la no suspensión puede suponer daños o perjuicios de imposible o difícil reparación.
c) Si hay apariencia de buen derecho en favor de la persona que presenta el recurso.
d) Si la no suspensión puede provocar la imposibilidad de aplicar la resolución del recurso.