Artículo 158. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
Artículo 158 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves prescriben al mes; las graves, al año; y las muy graves, a los tres años de haber sido cometidas.
2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar el día en que se han cometido, se interrumpe en el momento en que se acuerda iniciar el procedimiento y vuelve a contar si el expediente permanece paralizado por causa no imputable a la persona infractora durante más de dos meses o si el expediente concluye sin que la persona infractora haya sido sancionada.
3. Las sanciones prescriben al mes si han sido impuestas por infracción leve; al año, si lo han sido por infracción grave; y a los tres años, si lo han sido por infracción muy grave.
4. El plazo de prescripción de la sanción empieza a contar el día siguiente al de adquirir firmeza la resolución por la que se ha impuesto o, si la sanción había empezado a cumplirse, al día en que se ha violado su cumplimiento.