Artículo 159. Definición de programas específicos de carácter supramunicipal.
Artículo 159 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. · BOE-A-2010-13883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-18.
Texto consolidado
1. El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas puede definir operaciones concretas, en materia de suelo y de vivienda, que afecten intereses supramunicipales, si no existe ningún programa de actuación urbanística municipal. Estas operaciones deben promoverse en un tiempo determinado, mediante programas específicos, que se tienen que formalizar en convenios con los ayuntamientos correspondientes.
2. La inobservancia de los programas específicos a que se refiere el apartado 1, con el requerimiento y la declaración de incumplimiento previos, posibilita que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, mediante el Instituto Catalán del Suelo, pueda subrogarse.
Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo de 25 de abril de 2019, Ref. DOGC-f-2019-90471 por el que se deroga el Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo.
Se modifica por el art. 5.3 del Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Ref. DOGC-f-2019-90350
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-90471.