Artículo 158 quaterdecies. Régimen de responsabilidad de las entidades privadas de certificación urbanística e infracciones.
Artículo 158 quaterdecies de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. · BOE-A-2018-806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.
Texto consolidado
1. Las entidades privadas de certificación urbanística reguladas en esta ley son responsables del contenido de las certificaciones que emiten y quedan sujetas al régimen de infracciones que dispone este artículo.
2. Son infracciones muy graves de las entidades privadas de certificación urbanística las siguientes:
a) Desarrollar actividades y funciones para las cuales no tengan autorización.
b) Obstaculizar las actuaciones de supervisión del órgano administrativo competente.
c) Llevar a cabo las actuaciones para las cuales están autorizadas mediante personal técnico no habilitado o no cualificado, en relación con los requisitos de acreditación recogidos en el artículo 158 septies de esta ley.
3. Son infracciones graves de las entidades privadas de certificación urbanística las siguientes:
a) Expedir certificados que contengan datos falsos o inexactos siempre que tengan carácter esencial o provoquen un perjuicio grave a la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente.
b) No actualizar el importe de la póliza de seguros.
c) Vulnerar los principios de confidencialidad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones o el régimen de incompatibilidades que les sea aplicable.
4. Son infracciones leves de las entidades privadas de certificación urbanística las acciones u omisiones que contrarían lo que establece esta ley y que no se puedan calificar como graves o muy graves.#a5-6#a5-6
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears..