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Ley Vigente

Artículo 158. Procedimiento de rendición de cuentas anuales.

Artículo 158 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. Los sujetos del sector público autonómico deberán rendir sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por conducto de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Los cuentadantes deberán remitir sus cuentas anuales aprobadas a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, acompañadas del informe de auditoría que corresponda, dentro de los seis meses siguientes a la fecha que termine su ejercicio social. En el caso de los sujetos sometidos al Plan General de Contabilidad de la Empresa Española deberá acompañarse, además, el informe de gestión.

2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid remitirá a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid la documentación indicada en el apartado anterior en el plazo de un mes desde que la hubiera recibido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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