Artículo 158. Ámbito asociativo.
Artículo 158 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
1. La competencia en materia asociativa se extiende sobre estas cuestiones:
a) La impugnación, por los asociados, de los acuerdos y las decisiones de funcionamiento ordinario y de gestión interna que adoptan los órganos directivos, de gobierno o de representación de las entidades deportivas, con exclusión de las relaciones laborales y otros de naturaleza no dispositiva.
b) Los procesos electorales de los clubes deportivos de las Illes Balears o las mociones de censura contra los órganos de representación y de gestión y administración.
2. Los acuerdos y las decisiones de funcionamiento ordinario y gestión interna que adoptan los órganos directivos, de gobierno o de representación de las entidades deportivas pueden ser objeto de impugnación ante la jurisdicción ordinaria.
3. El ejercicio de la competencia del control de legalidad deportiva en materia asociativa relativa a procesos electorales de los clubes deportivos corresponde:
a) A las juntas electorales de los clubes deportivos.
b) En segunda instancia, en vía de recurso, a la jurisdicción ordinaria.
4. El ejercicio de la competencia del control de legalidad deportiva en materia asociativa relativa a las mociones de censura contra cualquier miembro de la junta directiva de los clubes deportivos corresponde:
a) A las mesas que tienen que conocer la moción de censura.
b) En segunda instancia, en vía de recurso, a la jurisdicción ordinaria.