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Ley Vigente

Artículo 157. Ámbito electoral.

Artículo 157 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

1. El ejercicio de la competencia de control de la legalidad deportiva en el ámbito electoral es la facultad que se atribuye a los legítimos titulares para conocer y resolver las cuestiones que se planteen en relación con los procesos electorales o las mociones de censura de los órganos de representación y de gestión y administración de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

2. El ejercicio de la competencia de control de legalidad deportiva en el ámbito electoral de las federaciones deportivas corresponde:

a) A las juntas electorales de las federaciones deportivas, respecto a sus procesos electorales, y a las mesas que tienen que conocer las mociones de censura contra cualquier miembro de la junta directiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

b) En segunda instancia, en vía de recurso, al Tribunal del Deporte de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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