Artículo 159. Clases de infracciones por su gravedad.
Artículo 159 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
Las infracciones a las reglas de juego o competición y a las de conducta deportiva se clasifican en muy graves, graves o leves.
Tendrán la consideración de infracciones aquellas que pueda cometer indistintamente cualquier persona física o jurídica que forme parte de los agentes de la actividad deportiva regulados en esta ley y que, por lo tanto, están sometida al régimen disciplinario del deporte.