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Real Decreto Legislativo Vigente 5 redacciones

Artículo 157. Contrato de gestión.

Artículo 157 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. · BOE-A-1996-8930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-03.

Texto consolidado

1. En el contrato de gestión, el titular de derechos deberá dar consentimiento explícito, por escrito, para cada derecho, categoría de derechos o tipo de obra o prestación cuya gestión encomienda a la entidad y respecto de los territorios de su elección, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia o de establecimiento de la entidad de gestión. Dicho contrato no podrá imponer como obligatoria la gestión de todas las modalidades de uso ni la de la totalidad de la obra o producción futura.

2. La entidad de gestión informará al titular de los derechos, con anterioridad a la suscripción del contrato de gestión, de todos los derechos que se le reconocen en el presente título; de las condiciones inherentes al derecho reconocido en el artículo 169; y de los descuentos de gestión y otras deducciones que apliquen a los derechos que recaude y a los rendimientos derivados de la eventual inversión de los mismos.

Su anterior numeración era el art. 152

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-2974.

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