El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 157. Vinculación con el orden jurisdiccional penal.

Artículo 157 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2018-17138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-03.

Texto consolidado

1. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal.

En estos supuestos, así como cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial la correspondiente comunicación sobre las actuaciones adoptadas, en la forma dispuesta por la legislación procesal.

2. Recibida la comunicación, y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.

3. En todo caso, los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-03.

Más artículos de Ley 5/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.