Artículo 157. Derecho de petición.
Artículo 157 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Los ciudadanos pueden ejercer el derecho de petición ante las autoridades locales solicitando la adopción de actos o acuerdos en materia de su competencia.
2. Las peticiones tienen que formalizarse siempre por escrito.
3. Los requisitos y la tramitación de las peticiones tienen que ajustarse a lo que dispone la legislación que despliega el artículo 29 de la Constitución y, en su caso, la de procedimiento administrativo.