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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 156. Publicidad de las sesiones.

Artículo 156 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. Las sesiones del pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, pueden ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que pueden afectar el derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. No son públicas las sesiones de las comisiones de gobierno.

2. Son también públicas las sesiones de los órganos de participación.

3. Las sesiones de los otros órganos de gobierno son secretas, a menos que se disponga de lo contrario por acuerdo del pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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