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Ley Orgánica Vigente

Artículo 156

Artículo 156 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-01.

Texto consolidado

Tienen facultad correctora para imponer las sanciones que se mencionan en el artículo anterior, dentro de sus respectivas atribuciones, los Jueces Togados militares y los Auditores Presidentes de los Tribunales Militares.

Sólo contra la sanción de multa cabrá recurso de alzada, del que conocerá la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-01.

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