Artículo 156
Artículo 156 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-01.
Texto consolidado
Tienen facultad correctora para imponer las sanciones que se mencionan en el artículo anterior, dentro de sus respectivas atribuciones, los Jueces Togados militares y los Auditores Presidentes de los Tribunales Militares.
Sólo contra la sanción de multa cabrá recurso de alzada, del que conocerá la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.