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Ley Orgánica Vigente

Artículo 155

Artículo 155 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-01.

Texto consolidado

A los testigos, peritos, traductores o intérpretes y demás personas que intervengan en el procedimiento sin pertenecer al órgano judicial militar ni ser parte y a los que asistan a las vistas o diligencias judiciales se les podrá sancionar por hechos que, sin constituir delito, supongan infracción de deberes procesales, perturben el orden, desobedezcan indicaciones o falten a la consideración debida al órgano judicial o a cuantos intervienen en el proceso.

Las sanciones que pueden imponerse son las siguientes:

Advertencia.

Expulsión de la sede del órgano judicial o del lugar donde se celebra la vista o diligencia judicial.

Multa, cuya cuantía máxima será la prevista en el Código Penal para las faltas.

Para la imposición de las dos últimas sanciones se precisará la advertencia previa, al menos una vez, si los hechos no revistieran especial trascendencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-01.

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