Artículo 154
Artículo 154 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-01.
Texto consolidado
Una vez firme la sanción, se comunicará, a los efectos oportunos, al Colegio profesional a que, en su caso, pertenezca el sancionado.