Artículo 156. Transmisión de los derechos de cobro.
Artículo 156 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-07.
Texto consolidado
Los contratistas podrán ceder sus derechos de cobro frente al órgano de contratación conforme a Derecho. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad, será requisito imprescindible la notificación fehaciente del acuerdo de cesión.
Una vez que el órgano de contratación tome razón del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento del órgano de contratación los mandamientos de pago a nombre del contratista surtirán efectos liberatorios.