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Ley Derogada

Artículo 156. Gradación de las sanciones por los órganos disciplinarios.

Artículo 156 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los órganos disciplinarios pueden, en el ejercicio de su función, aplicar la sanción en el grado que estimen conveniente, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, las circunstancias personales de la persona responsable, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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