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Ley Derogada

Artículo 155. Circunstancias atenuantes de la responsabilidad.

Artículo 155 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son circunstancias atenuantes:

a) La provocación suficiente, inmediatamente anterior a la comisión de la infracción.

b) El arrepentimiento espontáneo. No se considerará arrepentimiento espontáneo el que se produce una vez iniciado el procedimiento disciplinario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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