Artículo 155. Circunstancias atenuantes de la responsabilidad.
Artículo 155 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son circunstancias atenuantes:
a) La provocación suficiente, inmediatamente anterior a la comisión de la infracción.
b) El arrepentimiento espontáneo. No se considerará arrepentimiento espontáneo el que se produce una vez iniciado el procedimiento disciplinario.