Artículo 156.
Artículo 156 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
La Jefatura del Servicio Forestal, previo informe de la Abogacía del Estado de la provincia, y con audiencia de la Entidad propietaria del monte elevará propuesta al Ministerio de Agricultura por conducto de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial sobre la existencia o legitimidad de la servidumbre o derecho real. La Resolución que recaiga se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, y se notificará a los interesados que hubieran comparecido legalmente en el expediente y expresado un domicilio para recibir notificaciones.