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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 155. Alcance de la acción protectora.

Artículo 155 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-2015-11724

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-02.

Texto consolidado

1. La acción protectora del Régimen General será la establecida en el artículo 42, con excepción de la protección por cese de actividad y las prestaciones no contributivas.

Las prestaciones y beneficios se facilitarán en las condiciones que se determinan en el presente título y en sus disposiciones reglamentarias.

2. En el supuesto de asimilación a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el artículo 136.2.q), la propia norma en la que se disponga dicha asimilación determinará el alcance de la protección otorgada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-02.

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