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Real Decreto Derogada

Artículo 155. Evaluación periódica de la actividad docente.

Artículo 155 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987

Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La evaluación periódica del rendimiento docente e investigador del profesorado por parte de la Universidad se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos a tal efecto por el Consejo de Gobierno, que respetará siempre la libertad de cátedra.

2. La evaluación de la actividad docente se ejercerá por la Comisión de Metodología y Docencia. Esta comisión actuará con sujeción a los principios de racionalidad, rigor, confidencialidad y objetividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-23.

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