Artículo 155. Competencia para la imposición de sanciones.
Artículo 155 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
Corresponderá la imposición de las sanciones a la administración competente en la gestión del transporte ferroviario.