Artículo 154. Multas coercitivas.
Artículo 154 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
La autoridad competente, con independencia de las sanciones impuestas, puede imponer multas coercitivas en caso de incumplimiento de los requerimientos de cese de las conductas infractoras continuadas. La imposición de multas coercitivas puede reiterarse una vez haya transcurrido el tiempo suficiente para cumplir el requerimiento en cuestión. Cada multa coercitiva no puede exceder del treinta por ciento del importe de la sanción fijada para la infracción cometida.