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Ley Vigente

Artículo 155. Acceso a los servicios públicos.

Artículo 155 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

1. Todos la ciudadanía que cumpla los requisitos establecidos en cada caso tiene el mismo derecho a la utilización de los servicios públicos locales, sin que pueda existir discriminación en la prestación de los mismos que no derive de la capacidad del propio servicio.

2. La vecindad de los distintos núcleos de población de los municipios tiene acceso a los diferentes servicios públicos en condiciones de igualdad.

3. La reglamentación del servicio puede establecer ventajas económicas en beneficio de los grupos sociales de menor capacidad económica o precisados de especial protección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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