Artículo 155. Reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 155 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2004-1739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. El Consejo de la Juventud de Andalucía se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en la presente Ley y lo que disponga el Reglamento de Funcionamiento Interno del propio Consejo en desarrollo de la misma.
2. Corresponde al Consejo de la Juventud de Andalucía la elaboración del Reglamento de Funcionamiento Interno, que será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno.