Artículo 154. Organización territorial del Consejo de la Juventud de Andalucía.
Artículo 154 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2004-1739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. El Consejo de la Juventud de Andalucía se organiza territorialmente, para el mejor desarrollo de sus fines y funciones, en los Consejos Provinciales de Jóvenes y los Consejos Locales o de Zona. Su organización y funcionamiento se determinarán en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo.
2. Cada provincia contará con un Consejo Provincial de Jóvenes, actuando estos como órganos de carácter consultivo y de participación de los jóvenes de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de su ámbito territorial, y se relacionarán con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Consejo de la Juventud de Andalucía.
Los Consejos Provinciales de Jóvenes estarán compuestos por las entidades de participación juvenil de ámbito provincial y local de cada provincia, que se encuentren legalmente constituidas.
3. Los Consejos Locales o de Zona son los órganos de representación de las organizaciones y entidades juveniles de cada municipio, y se regirán conforme a lo dispuesto en la presente Ley.